En base a un Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Tamaulipas, se impondrán severas sanciones a quienes hagan mal uso del recurso agua, las cuales van desde multas económicas hasta la prisión.

Lo anterior se fundamenta en el Decreto número 65-567, mediante el cual se adicional el Título Vigésimo Cuarto, denominado “De los Delitos Cometidos contra el Servicio Público y Distribución del Agua” al Libro Segundo, con el Capítulo I denominado “De la Sustracción y Apropiación del Agua y Otros Delitos Relacionados”, y los artículos 476, 477, 478, 479, 480 y 481, al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Derivado de ello, se contemplan sanciones para quién sin causa justificada, altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios del servicio público, se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, se contemplan sanciones para quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.

Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional; además se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación iniciará a partir de que haya cumplido la pena de prisión.

También se contemplan penas para quien comercialice o explote agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para cualquier fin; así como para quien almacene, oculte, posee o resguarde agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial.

De igual manera se contemplan más sanciones en los Artículos 479, 480 y 481 al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Como resultado de las penalizaciones implementadas para frenar el abuso del mal uso del elemental recurso, en la actualidad se han impuesto alrededor de 30 multas a empresas desperdiciadoras del agua en la entidad.

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